Código ético

Capítulo I.- Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.- Objeto

 

Manusa Gest, S.L y sociedades dependientes (en adelante, denominado indistintamente como “Grupo Manusa” o “la Organización”), cuyos orígenes remontan a 1966, es una compañía líder en el mercado de las puertas automáticas y sistemas de control de acceso. La experiencia de más de 50 años nos permite ofrecer una amplia gama de soluciones de acceso adaptadas a cada necesidad concreta.

En la Organización contamos actualmente con más de 250 personas cualificadas, las cuales nos permiten fabricar más de 18.000 puertas año. Grupo Manusa cuenta con delegaciones propias en España, Portugal, Brasil, China y Emiratos Árabes Unidos, y está presente en más de 80 países de alrededor del mundo.

Es nuestro objetivo posicionarnos y crecer de manera sostenible en el mercado, alcanzando de forma progresiva y ordenada nuestras metas, esforzándonos por respetar y cumplir día a día en dicha misión los valores y directrices de la Organización. Por ello, hemos redactado el presente Código ético y de conducta (en adelante, también denominado “Código”), el cual está alineado y define los objetivos, principios y valores que observamos y queremos que observen nuestros Grupos de Interés, a la hora de relacionarse comercialmente con nuestra Organización.

Grupo Manusa a través del presente documento quiere lanzar un mensaje de TOLERANCIA CERO ante cualquier acto ilícito o delictivo, o contrario a los postulados del presente Código, y por ello, difundiremos el contenido del presente Código y promoveremos activamente su adhesión por parte de todos aquellos que pretendan establecer relaciones profesionales y/o comerciales con la Organización.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Este Código, juntamente con las políticas y normativa interna que lo desarrollen, deberá cumplirse por parte de todos los Miembros de la Organización en el desarrollo de sus funciones y en sus relaciones comerciales y profesionales, con independencia del lugar dónde se realice la actividad, siempre según la legalidad, costumbres y usos comunes de los países donde operen.

Los Miembros de la Organización están obligados igualmente al cumplimiento de la legislación vigente y demás normativa interna de la Organización.



Artículo 3.- Delimitación conceptual

 

3.1 alta dirección

Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una organización al más alto nivel.

 

3.2 conflicto de interés

Situación en la que intereses de negocios externos, financieros, familiares, políticos o personales podrían interferir en el juicio de los miembros de la organización cuando llevan a cabo sus tareas en la organización.

 

3.3 parte interesado o grupo de interés

Persona u organización que puede afectar, verse afectada, o percibirse como afectada por una decisión o actividad de la organización.

NOTA 1 A modo enunciativo, y a efectos del presente documento, son considerados como parte interesada o grupos de interés, por ejemplo, los miembros de la organización, los socios de negocio, el Regulador, autoridades administrativas, judiciales, Hacienda Pública y Seguridad Social.

 

3.4 miembros de la organización

Los integrantes del órgano de administración, directivos, empleados, trabajadores o empleados temporales o bajo convenio de colaboración, y voluntarios de una organización y el resto de las personas bajo subordinación jerárquica de cualquiera de los anteriores.

 

3.5 organización

Persona o grupo de personas que tienen sus propias funciones, con responsabilidades, autoridades y relaciones para el logro de sus objetivos.

 

3.6 órgano de Compliance penal

Órgano de la organización dotado de poderes autónomos de iniciativa y control al que se confía la responsabilidad de supervisar el funcionamiento y observancia del sistema de gestión de Compliance penal.

 

3.7 política de Compliance penal

Voluntad de una organización, según la expresa formalmente su alta dirección o su órgano de administración, en relación con sus objetivos de Compliance penal.

NOTA 3 la política de Compliance penal puede estar recogida en un único documento, o en diversos documentos integradores del sistema de gestión de Compliance penal.

 

3.8 sistema de gestión de Compliance penal

Conjunto de elementos de una organización interrelacionados o que interactúan para concretar y medir el nivel de consecución de objetivos en materia de Compliance penal, así como las políticas, procesos, procedimientos y controles asociados para lograr dichos objetivos.

3.9 socio de negocio

Cualquier parte, salvo los miembros de la organización, con quien la organización tiene, o prevé establecer, algún tipo de relación de negocios.

NOTA 4 Los socios de negocio incluyen, pero no están limitados a clientes, joint ventures, socios de joint ventures, socios de consorcios, contratistas, comisionistas, consultores, subcontratistas, proveedores, vendedores, asesores, agentes, distribuidores, representantes, intermediarios e inversores.

3.10 tercero

Persona física o jurídica u órgano que es independiente de la organización.

Capítulo II.- Principios

Artículo 4.- Principios éticos que rigen la actividad de Grupo Manusa

El presente Código forma parte de la Política de Compliance penal de la Organización, y constituye un instrumento de expresión y desarrollo de sus principios básicos como son, entre otros, los siguientes:

  • La cultura de orientación al cliente, ofreciendo soluciones reales, con respeto a la normativa en materia de consumidores y usuarios.
  • La ProfesionalidadCalidadSeguridad, Compromiso, e Integridad moral en nuestros productos y servicios, así como en las actuaciones de nuestras personas.
  • La diligencia, objetividad, transparencia y honestidad en todas nuestras decisiones y en el ejercicio de nuestras actividades.
  • La competencia leal con el resto de los actores del mercado, con el objetivo de salvaguardar la libre competencia.
  • Crecimiento sostenible, con respeto absoluto por el Medio Ambiente.
  • La Responsabilidad y el Compromiso Social.
  • La observancia y cumplimiento del presente Código y demás normativa interna, la ética profesional y a la buena fe en las relaciones comerciales.
  • El buen Gobierno Corporativo.
  • Tolerancia cero ante hechos ilícitos o delictivos, respetando plenamente la legalidad en los territorios donde la Organización opere y de la normativa interna de ésta.
  • Cumplimiento y defensa de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

El presente Código no contempla todas las posibles conductas y/o situaciones susceptibles de producirse en el seno de la Organización, pero recoge los principios y criterios que han de regir el comportamiento de los Miembros de la Organización.

 

Capítulo III.- Compromisos sociales de Grupo Manusa con sus Grupos de Interés

 

El compromiso social de Grupo Manusa con cada uno de sus Grupos de Interés se materializa en los apartados que se exponen a continuación. La Organización promoverá de forma activa entre sus Grupos de Interés, la adhesión, cumplimiento y respeto al presente Código, así como, a las políticas y normativa interna que lo desarrollen.

Las personas que representen a la Organización ante otras empresas u organizaciones y las que por su cargo tengan personal asignado velarán por el cumplimiento del Código y actuarán de conformidad al mismo.



Artículo 5.- Miembros de la Organización

5.1 Trabajadores

5.1.1. Los trabajadores de Grupo Manusa, delimitados en la definición de miembros de la organización contenida en este documento, recibirán un trato digno, respetándose siempre sus derechos y principalmente, su intimidad, la igualdad de oportunidades en el seno de la Organización y la diversidad. No se tolerará, bajo ningún concepto, diferencias de trato o discriminación por razón de edad, sexo, ideología, raza o religión; ni ninguna manifestación con connotaciones de acoso o abuso de autoridad o de carácter intimidatorio, ofensivo, degradante o atentatorio contra la integridad moral.

En todos los procesos de selección de nuevo personal o promoción del ya existente, se atenderá a criterios de mérito, aptitud y capacidad, según la vacante que se pretende cubrir, sin atender a elementos subjetivos o personales. Asimismo, se atenderá también en los procesos de selección a la trayectoria ética y de honorabilidad profesional y comercial del candidato. Asimismo, la Organización se compromete activamente a fomentar el desarrollo tanto personal como profesional de sus empleados, su aprendizaje y promoción, así como la conciliación de su vida laboral y familiar.

 

5.1.2. Grupo Manusa tiene el firme compromiso de velar por la seguridad laboral y salud de sus trabajadores, cumpliendo en todo momento la normativa que rija en la materia y le sea de aplicación, en especial, en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales, implementando las medidas correspondientes. Así mismo, los trabajadores de Grupo Manusa deberán cumplir con las medidas de Prevención de Riesgos Laborales que la Organización ponga en todo momento a su disposición. De igual manera, la Organización garantiza a sus trabajadores un entorno laboral saludable que potencie el trabajo en equipo y una identidad corporativa sólida.

Grupo Manusa reconoce y respeta el derecho de asociación de sus trabajadores y les permite ejercerlo libremente, así como la libertad de afiliación y el derecho a la negociación colectiva.

 

5.2 Miembros del Órgano de Administración y directivos

5.2.1. Grupo Manusa garantiza la veracidad de toda la información que ponga a disposición de sus socios y/accionistas y la consecución de objetivos comunes que beneficien a ambas partes, mediante la maximización del valor corporativo a través de una administración eficiente de los recursos de gestión, creando un ambiente favorable basado en la comunicación, confianza mutua, transparencia y lealtad.

 

5.2.2. Los Miembros del Órgano de Administración, y directivos, deberán conocer, respetar y cumplir el presente Código en el ejercicio de sus funciones, como muestra del compromiso y cultura ética de la Organización, debiendo ser un ejemplo de conducta al respecto, tanto internamente, como para el mercado y los Grupos de Interés. Los directivos y los Miembros del Órgano de Administración velarán de que se informa a todos los trabajadores y Grupos de Interés que están bajo su responsabilidad sobre los valores y normas internas de la Organización, y procuraran la formación adecuada a la posición que ocupan, en relación con los mencionados valores y normas y sus implicaciones.

Por su parte, Grupo Manusa se compromete al estricto cumplimiento de las leyes vigentes y futuras sobre el buen gobierno corporativo, así como de otras recomendaciones que dicten los poderes públicos sobre la materia.

 

5.3 Relaciones con los Socios de negocio

5.3.1. Relaciones con Clientes

5.3.1.1. Grupo Manusa promueve en todo momento la máxima calidad, satisfacción, seguridad y excelencia en los productos y/o servicios prestados a sus clientes, así como en la atención a los mismos, cumpliendo con la normativa vigente que le sea de aplicación. El respeto, la responsabilidad profesional, la transparencia y la honestidad lideran todas nuestras relaciones comerciales.

 

5.3.1.2. La Organización se compromete a ofrecer a los clientes:

  1. toda la información que necesiten con la debida transparencia y sin expresiones ambiguas, equívocas o poco rigurosas que puedan llevar a confusiones o inducir al error, dando siempre cumplimiento a la normativa que le resulte de aplicación, con el objetivo de ofrecer una publicidad y promoción del producto y/o servicio cierta y veraz, sin incurrir en prácticas de competencia desleal, ni utilizar instrumentos de publicidad falsa o engañosa,
  2. a evitarla influencia de relaciones familiares y de amistad, de conflicto de interés, habiéndose de regir todas ellas por la objetividad e independencia. En especial, la actuación se regirá por la objetividad y la independencia en la concesión y fijación de condiciones económicas y/o financieras y en la contratación en general.

5.3.2. Relaciones con los Proveedores y empresas contratadas

5.3.2.1. La relación con proveedores y empresas contratadas ha de realizarse sobre la base de que son socios de negocio de la Organización, por tanto, el trato ha de ser entre iguales y dentro del marco legal vigente.

 

5.3.2.2. La selección, contratación y evaluación de proveedores y empresas contratadas se llevará a cabo garantizando la transparencia, igualdad de trato, así como la aplicación de criterios objetivos y ponderados. Se ha de evitar tratar con proveedores y empresas contratadas con intereses comerciales, personales, actividades externas o relaciones contrarias o potencialmente conflictivas, directa o indirectamente con los intereses, valores y principios de la Organización, en especial los contenidos en su Código ético y de conducta y normativa interna de desarrollo del mismo.

 

5.3.2.3. La Organización prioriza las relaciones con proveedores y empresas contratadas que, en el desarrollo de su actividad, incorporen:

  1. criterios de calidad, sostenibilidad y cumplimento normativo,
  2. suficiente capacidad técnica, organizativa y de control de riesgos,
  3. y la inexistencia de incidencias relevantes que pudieran afectar a su reputación profesional o comercial.

 

5.3.2.4. La Organización promoverá de forma activa entre los proveedores que le presten servicios, la adhesión y el cumplimiento del presente Código en todo aquello que les resulten de aplicación, pudiéndose establecer como causa de resolución contractual expresa el incumplimiento del mismo por parte de aquéllos. Por su parte, la Organización se compromete a tratar a sus proveedores de forma igualitaria y transparente, así como a tratar de manera confidencial aquellos datos que pudieran afectar a la manera de competir del proveedor en los mercados.

 

5.3.2.5. Está expresamente prohibido ofrecer, dar, solicitar o recibir cualquier tipo de favor, ventaja, cobro o pago fuera del ámbito propio de un contrato o transacción, siendo ello un riesgo de soborno o corrupción en los negocios.

 

5.3.2.6. A los efectos del presente Código los proveedores y empresas contratadas serán considerados como Miembros de la Organización en todo aquello que les resulte de aplicación.

 

5.3.3 Relaciones con Agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y socios de negocio asimilados

5.3.3.1. En Grupo Manusa los socios de negocio son una parte indispensable para el desarrollo y crecimiento de la Organización, así como para la consecución de otros objetivos, y por ello, nos esforzamos continuamente en construir y mantener una sólida y próspera relación con los mismos, con el fin de alcanzar el beneficio mutuo.

 

5.3.3.2. La selección, contratación y evaluación de Agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y socios de negocio asimilados se llevará a cabo garantizando la transparencia, igualdad de trato, así como la aplicación de criterios objetivos y ponderados.

Se ha de evitar tratar con colaboradores con intereses comerciales, personales, actividades externas o relaciones contrarias o potencialmente conflictivas, directa o indirectamente, con los intereses, valores y principios de la Organización, en especial los contenidos en su Código ético y de conducta y normativa interna de desarrollo del mismo.

 

5.3.3.3. En las relaciones con sus agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y socios de negocio asimilados la Organización velará por el respeto:

  1. al libre mercado y a la competencia leal y respeto a las normas relativas al Derecho de la Competencia, así como a toda la normativa anticorrupción.
  2. a garantizar la confidencialidad de aquellos datos que puedan afectar a la manera de competir en el mercado, así como, las colaboraciones comerciales establecidas con sus socios de negocio.

 

5.3.3.4. La Organización promoverá de forma activa entre sus socios de negocio la adhesión y cumplimiento del presente Código ético, pudiéndose establecer como causa de resolución contractual expresa el incumplimiento del mismo por parte de aquéllos.

 

5.3.3.5. A los efectos del presente Código, los agentes, representantes, comisionistas y socios de negocio asimilados serán considerados como Miembros de la Organización en todo aquello que les resulte de aplicación.



Artículo 6.- Relaciones con competidores

6.1. La Organización se compromete a:

  1. competir con el resto de los agentes de mercado respetando los principios de libre competencia, evitando cualquier conducta que suponga un abuso de competencia o restricción de la misma, cumpliendo con las reglas antimonopolio y aquéllas que eventualmente pudieran serle de aplicación por parte de las autoridades reguladoras del mercado,
  2. a cumplir con cualquier regulación que le sea de aplicación a nivel local, nacional o internacional, en el área de derecho de la competencia y colaborará con las autoridades que regulan el mercado, y
  3. a basar sus decisiones de negocio en los principios de independencia, autodesarrollo y sostenibilidad, buscando siempre decisiones orgánicas que respeten y pongan en práctica los valores expuestos en el presente Código.

 

6.2. Entre otros, y sin perjuicio de posterior desarrollo mediante normativa interna, no se permiten:

  1. los acuerdos relativos a los precios o elementos de los precios,
  2. aumentos de precios, o los relacionados con otros términos y condiciones del negocio,
  3. asignaciones de mercado con los competidores,
  4. la participación en reuniones no oficiales con los competidores, siempre deben ser reuniones oficiales, con fines claros, transparentes y específicos, y siempre calendarizadas y, en caso de duda, se deberá consultar previamente con los superiores jerárquicos o con el Órgano de Compliance penal,
  5. la vulneración de la propiedad intelectual e industrial de terceros, comprometiéndose a no hacer uso de la misma sin autorización o licencia de sus titulares, ni hacer uso sin autorización de cualquier información ilegalmente suministrada, o respecto de la cual tenga la Organización deber de mantener la confidencialidad, y
  6. la difusión de publicidad engañosa o ilícita que pudiera perjudicar al resto de competidores, consumidores y usuarios. La Organización observará una promoción, divulgación y comercialización fiable, la cual siempre irá ligada a la legislación aplicable, respetando siempre la misma.

La Organización muestra tolerancia cero con respecto a conductas anticompetitivas y, por lo tanto, antes de iniciar o continuar cualquier conducta, en caso de duda, se debe consultar a los superiores jerárquicos o al Órgano de Compliance penal.

 

Artículo 7.- Relación con gobiernos y autoridades

7.1. Grupo Manusa respeta todas las normativas vigentes y futuras de los países donde desarrolla su actividad, garantizando en todo caso su neutralidad política y la buena reputación de la Organización.

 

7.2. La Organización no será parte de ningún proyecto que comprometa el respeto a los principios recogidos en este Código. Toda relación entre Grupo Manusa y los organismos, autoridades y administraciones públicas se desarrollará sobre los principios de cooperación y transparencia, conservando y registrando las evidencias necesarias en base a la legislación aplicable en cada momento.

7.3. Las relaciones con las instituciones y organismos públicos, nacionales e internacionales, se basará exclusivamente en formas de comunicación que garanticen la máxima transparencia. Los contactos con interlocutores institucionales se llevarán a cabo a través de representantes que hayan sido designados expresamente por la Organización.

 

7.4. Grupo Manusa reconoce el derecho de los empleados a ejercer su libertad de expresión y, en general, a participar en la vida pública y política, siempre y cuando no interfiera en el desempeño de su actividad profesional o infrinja los principios del presente Código, y se desarrolle fuera del horario laboral.

 

Capítulo IV.- Normas de obligado cumplimiento

 

Artículo 8.- Suscripción y cumplimiento

8.1. Los Miembros de la Organización con independencia de la relación contractual que les una a la Organización, se comprometen al respeto absoluto de los preceptos, principios y normas de conducta contenidos en los diferentes apartados del presente Código, sus políticas y normativa interna que lo desarrollen, asumiendo todos y cada uno de los compromisos, así como las siguientes estipulaciones:

  1. respetar y cumplir el presente Código, norma de obligado cumplimiento para la Organización, con la finalidad de generar un entorno ético y profesional en el que desarrollar la actividad.
  2. conocer, cumplir y ejecutar la normativa, las políticas, procedimientos y controles internos vigentes en todo momento y que les sean de aplicación según su función, responsabilidad y lugar de trabajo,
  3. respetar la legalidad, las costumbres y usos comunes de los países donde en todo momento operen. El desconocimiento no podrá ser acogido como causa que justifique su incumplimiento,
  4. ajustar su actuación profesional a los principios de lealtad y buena fe con respecto a la Organización, sus superiores jerárquicos, iguales, colaboradores, Grupos de Interés, así como respecto de terceros con lo que se relacione en el ejercicio de su actividad profesional y bajo ninguna premisa deberán acatar órdenes que vulneren la legislación vigente, el Código o la normativa interna de la Organización,
  5. consultar cualquier duda con sus superiores jerárquicos o con el Órgano de Compliance penal, con carácter previo a tomar la decisión, y
  6. dar información veraz y necesaria, completa y puntual, a sus superiores jerárquicos, en especial sobre todos aquellos aspectos que incidan en la marcha de las actividades dentro de su área de competencia, así como a los Grupos de Interés, en todo aquello que sea necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones para la Organización, prestando la colaboración que sea necesaria.

 

8.2. Los Miembros de la Organización que sean conocedores de alguna situación irregular respecto al contenido del presente Código, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de su superior jerárquico o del Órgano de Compliance penal.

 

Artículo 9.- Respecto al medio Ambiente y salud Pública

9.1. Los Miembros de la Organización están comprometidos de manera activa y responsable con la conservación del Medio Ambiente y la Salud Pública, debiendo cumplir con las obligaciones contractuales y legales exigibles y asociadas a su cargo en dicho ámbito, derivadas de los compromisos de la Organización con el Medio Ambiente y la Salud Pública, así como con la normativa, políticas, procedimientos y controles internos que en todo momento estén vigentes en la Organización.

 

9.2. Los Miembros de la Organización actuarán con la máxima diligencia en la resolución de cualquier riesgo o contingencia que pudiera dañar el Medio Ambiente y/o la Salud Pública, contribuyendo al desarrollo sostenible, y minimizando o eliminando cualquier impacto negativo que puede causar su actividad.

 

Artículo 10.- Respecto a los conflictos de interés

10.1. Los Miembros de la Organización se comprometen a evitar cualquier situación que pueda suponer un conflicto de interés con Grupo Manusa, absteniéndose de ser parte en ese proyecto o decisión, y a comunicarlo de manera inmediata a su superior jerárquico o al Órgano de Compliance penal.

 

10.2. La naturaleza de los intereses propios de los Miembros de la Organización que pueden traer consigo un conflicto de manera directa o indirecta con los intereses de Grupo Manusa puede ser muy variada, destacando las relaciones patrimoniales, empresariales o de parentesco de los Miembros de la Organización con proveedores, socios/accionistas, competidores, clientes, autoridades públicas o personas vinculadas a éstos.

 

10.3. Los conflictos de interés se comunicarán y gestionarán por parte de la Organización, pudiendo ser autorizados de manera expresa y justificada, con la adopción de las medidas necesarias en este sentido.

 

10.4. Se adoptará cualquier decisión de negocios bajo criterios de transparencia, objetividad e imparcialidad, tales como precio, calidad, servicio y siempre en el mejor interés para la Organización.

 

10.5. Los Miembros de la Organización en ningún caso podrán:

  1. hacer uso de su posición o de cualquier información a la que ha tenido acceso con motivo del ejercicio de su cargo, con el fin de obtener una ventaja, tanto para él mismo como para para alguna persona vinculada al mismo,
  2. no podrán desarrollar ningún tipo de cargo, prestar funciones o representación en organizaciones competidoras o bien proveedores,
  3. tampoco en organizaciones que mantengan una situación de dominio o control en las organizaciones de la competencia,
  4. no podrán aceptar cargos, funciones, representación, designación o cualquier nombramiento que surja fuera de la Organización, que pueda afectar a su independencia y dedicación profesional a la Organización o que pueda suponer la infracción del presente Código, sin previamente consultarlo.

 

Artículo 11.- Respecto a la confidencialidad y privacidad de la información. Propiedad Intelectual e Industrial

11.1. Grupo Manusa considera que la información es uno de sus principales activos, imprescindible para la gestión de las actividades empresariales. Por ese motivo, los Miembros de la Organización observarán la máxima confidencialidad y diligencia en la custodia de toda la información que haya obtenido como consecuencia del desempeño de su actividad profesional, que no tenga carácter de pública, relativa a la Organización, a sus Grupos de Interés o terceros.

 

11.2. La información que sea considerada confidencial, secreta o privilegiada, perteneciente a la Organización, a los Grupos de Interés o a terceros, a la cual accedan los Miembros de la Organización, no se utilizará, difundirá, cederá y/o revelará en ningún caso, ni en beneficio propio, ni de terceros, sin contar con la autorización expresa y previa por parte del titular de la misma, así como a su vez del superior jerárquico o del Órgano de Compliance penal, con independencia de la vigencia o no de la relación contractual que una a los Miembros de la Organización con aquélla.

 

11.3. Finalizada la relación contractual los Miembros de la Organización quedan obligados a devolver la información confidencial a la que hubiesen tenido acceso, sin perjuicio del formato de almacenamiento, subsistiendo el deber de confidencialidad con carácter indefinido.

 

11.4. En este sentido, los Miembros de la Organización se comprometen al cumplimiento estricto de la Ley Orgánica de Protección de Datos y demás normativa aplicable en materia de privacidad, así como la normativa vigente en materia de Propiedad Intelectual y de Propiedad Industrial, actuando siempre bajo los requerimientos legales que sean de aplicación en cada momento, garantizando la preservación de la documentación y datos, su integridad y disponibilidad.

 

11.5. La propiedad Intelectual e Industrial ajena no puede ser utilizada por los Miembros de la Organización, ni en beneficio de la Organización, ni en beneficio propio o de terceros, sea titularidad de la Organización, de sus Grupos de Interés o de terceros, sin contar con la previa y expresa autorización del titular de la misma, del superior jerárquico o del Órgano de Compliance penal.

 

11.6. Concretamente, los Miembros de la Organización que, con ocasión de sus funciones profesionales, accedan a alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, deberá abstenerse de llevar a cabo, directa o indirectamente, cualquier acto, contrato o transacción sobre los mismos.

 

Artículo 12.- Respecto a la prevención de la corrupción, cohecho y tráfico de influencias

12.1. Los Miembros de la Organización deberán evitar todo tipo de conducta dirigida a influir, en beneficio propio o de la Organización o de un tercero, en la toma de decisiones por parte de autoridades, agentes y funcionarios públicos.

 

12.2. Los Miembros de la Organización no podrán ofrecer, entregar, solicitar, recibir y/o aceptar, ni en beneficio propio ni de la Organización o de un tercero, promesas, regalos o dinero, ventajas indebidas o compensaciones, con el fin de sobornar a autoridades, agentes o funcionarios públicos, o bien que tenga por fin favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales, sean personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada. Todo ello a excepción de lo que pueda entenderse como razonable o acorde con los usos y costumbres del territorio en el que se esté operando.

Estas prohibiciones se extienden a todas aquellas personas estrechamente vinculadas, familiar o afectivamente con funcionarios, agentes o autoridades públicas o particulares influyentes, de los que se pretende obtener algo a cambio.

12.3. En todo caso, cuando los empleados tengan dudas sobre la razonabilidad o aceptabilidad de un regalo, compensación, ofrecimiento o invitación, deberán consultarlo por escrito a sus superiores jerárquicos o al Órgano de Compliance penal.



Artículo 13.- Respecto a las relaciones económicas con partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones

13.1. La Organización no efectúa donaciones, directas o indirectas, a partidos políticos. Cualquier donación debe realizarse en cumplimiento de la normativa aplicable, se debe asegurar que no daña la imagen de la Organización, que es transparente, y que los receptores son fácilmente determinables. La Organización se abstendrá de realizar cualquier tipo de actividad prohibida en relación con la financiación de los partidos políticos.

13.2. La Organización no proporciona ayudas a organizaciones ni asociaciones con las cuales pueda existir un conflicto de interés, pero podrá cooperar en proyectos específicos, si la misión de los mismos está alineada con los valores de aquélla, siempre que tengan un propósito claro, documentando los recursos y a través de la correspondiente autorización expedida por el responsable correspondiente dentro de la Organización.

 

Artículo 14.- Respecto a las ayudas y patrocinios

14.1. Eventualmente Grupo Manusa, en su alto grado de compromiso con la sociedad, lleva a cabo proyectos de patrocinios, ayudas y mecenazgos. Estas aportaciones deberán realizarse siempre atendiendo a los principios de integridad y transparencia y por las personas autorizadas expresamente para ello por la Organización. Grupo Manusa se compromete a colaborar exclusivamente con aquellas instituciones que cuenten con los medios suficientes como para hacer una gestión efectiva de la aportación realizada y a contabilizar la misma debidamente conforme al Plan General Contable. Por último, Grupo Manusa garantiza el seguimiento de la aportación y el control efectivo de la misma.

 

14.2. En cualquier caso, en la elección de los patrocinios, ayudas y mecenazgos, la Organización tendrá especial cuidado con cualquier posible conflicto de interés, personal o empresarial, siempre dejando evidencia contable de los patrocinios y ayudas, así como del destino y la trazabilidad del uso de los fondos de los beneficiarios.

 

Artículo 15.- Respecto a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

15.1. Los Miembros de la Organización se comprometen activamente a la prevención de cualquier conducta que pueda ser tipificada o relacionada con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Podrán ser consideradas como conductas susceptibles de incurrir en riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo las siguientes:

  1. Cobros o pagos en los que no es posible determinar quién es el receptor de los mismos o no es posible conocer el origen de los fondos económicos transferidos.
  2. Cobros o pagos en metálico inusuales en base a la naturaleza de la transacción.
  3. Cobros o pagos a/de personas físicas o jurídicas residentes en paraísos fiscales o con cuenta corriente en los mismos.
  4. Cobros o pagos realizados mediante cheques al portador (no nominativos).
  5. Cobros o pagos efectuados en divisas distintas a las estipuladas en el contrato o factura.
  6. Cobros o pagos realizados a/por terceros no mencionados en el contrato.



Artículo 16.- Respecto a la Hacienda Pública y Seguridad Social

16.1. Los Miembros de la Organización no podrán realizar conductas tendentes al fraude en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tributarias y de seguridad social legalmente exigibles, o bien en la obtención indebida de beneficios, ayudas, incentivos, prestaciones y/o subvenciones públicas en materia fiscal, tributaria y de seguridad social, derivadas o cometidas con ocasión de la actividad empresarial de la Organización y en cualquier territorio en el que pudiera operar la misma.

 

Artículo 17.- Respecto a la información económica

17.1. Los Miembros de la Organización velarán fehacientemente por que la información económico-financiera, en especial los libros contables, cuentas anuales y estados financieros, sean un reflejo fiel de la realidad económica y financiera de la Organización. Para ello, se acatarán fielmente las normativas y principios contables, así como los reglamentos y recomendaciones vigentes sobre la materia.

 

17.2. Queda terminantemente prohibido todo pago ilícito realizado por los Miembros de la Organización con los recursos económicos de Grupo Manusa.

 

17.3. Además, se exigirá que en toda transacción económica en la que medien recursos de Grupo Manusa se cumplan las siguientes condiciones:

  1. que la transacción esté relacionada con la actividad de Grupo Manusa
  2. que el importe desembolsado sea acorde y razonable con los criterios económicos y de mercado.
  3. que la transacción esté debidamente autorizada por las personas de la Organización legitimadas para ello.
  4. que la salida de dinero se produzca mediante transferencia bancaria o a través de un título nominativo, salvo que expresamente y por tratarse de una escasa cuantía se determine lo contrario.
  5. que esté debidamente documentada y contabilizada.
  6. que esté garantizado el lícito destino de los pagos realizados.

 

Los Miembros de la Organización se abstendrán de realizar las siguientes conductas en el desempeño de su actividad profesional:

  1. llevanza de una contabilidad paralela a la oficial.
  2. no registrar alguna transacción o a la inversa, registrar algo inexistente.
  3. manipulación de asientos contables o uso de documentos falsos.
  4. destrucción deliberada de documentación contable y fiscal antes del plazo mínimo fijado por la ley.



Artículo 18.- Respecto al uso de activos

18.1. Los activos propiedad de Grupo Manusa, que podrán ser bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, corporales o incorporales, serán puestos a disposición de los Miembros de la Organización exclusivamente para su uso con fines profesionales.

 

18.2. Los bienes tanto tangibles como intangibles de Grupo Manusa solo podrán ser utilizados para el beneficio de la Organización y nunca para intereses ajenos a la misma.

 

18.3. Asimismo, la adquisición de bienes y servicios se realizará siempre en condiciones que garanticen la transparencia y objetividad y prevenga el conflicto de intereses.

 

Artículo 19.- Respecto a las operaciones vinculadas

19.1. Los Miembros de la Organización no podrán adquirir de ningún modo bienes o derechos de los que sea legítimo titular la Organización, ni llevar a cabo negocio jurídico alguno con las mismas.

 

19.2. No obstante, Grupo Manusa podrá autorizar tales negocios o adquisiciones siempre y cuando se respete la legalidad vigente en la materia, la transparencia y las condiciones ordinarias del mercado y no exista privilegio alguno.

 

Artículo 20.- Respecto de la formación

20.1. Los Miembros de la Organización se comprometen a participar activamente en los programas de formación que ponga a su disposición Grupo Manusa con el fin de adquirir nuevos conocimientos y mejorar la actividad empresarial.

 

20.2. En la selección, promoción y acceso a la formación impartida por la Organización se tendrá en consideración la integridad en la trayectoria profesional y las competencias y funciones asignadas.

 

Artículo 21.- Respecto los derechos Humanos y libertades Públicas

21.1. Los Miembros de la Organización se comprometen a proteger los Derechos Humanos y Libertades Públicas reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los principales acuerdos internacionales al respecto. Son de especial protección para Grupo Manusa todo lo referente a la protección de los derechos de los niños y de los grupos minoritarios o en riesgo de exclusión o discriminación social.

 

21.2. La Organización se asegurará de utilizar los modelos oficiales para emitir cartas de invitación para proveedores, clientes o cualquier tercero que deba tener acceso a España, y en el caso de contratación de trabajadores extranjeros se comprobará la legalidad de su situación.

 

21.3. Asimismo, los Miembros de la Organización aseguran que en ningún caso realizarán proyectos con instituciones u organizaciones que no respeten los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.

 

Artículo 22.- Respecto a la igualdad y protección contra la discriminación

22.1. Los Miembros de la Organización deberán observar un trato digno en el ejercicio de sus relaciones laborales, respetándose siempre los derechos legalmente reconocidos en la normativa laboral aplicable a la Organización, especialmente, en los ámbitos de la intimidad, la igualdad y la diversidad.

 

22.2. Queda terminantemente prohibido que Los Miembros de la Organización lleven a cabo diferencias de trato o discriminación por razón de edad, sexo, ideología, raza o religión; ni ninguna manifestación con connotaciones de acoso o abuso de autoridad, de carácter intimidatorio, ofensivo, degradante o que atente contra la integridad moral y respeto a las personas.

 

22.3. Asimismo, se prohíbe a los Miembros de la Organización cualquier conducta o acto que atente contra la libertad sexual de las personas.

 

Artículo 23.- Respecto a la conciliación de la vida familiar y laboral

23.1. La Organización promoverá medidas que permitan conciliar la vida familiar y laboral, velando por su respeto.

 

23.2. En ningún caso, dicha conciliación podrá conllevar conductas discriminatorias en perjuicio del beneficiario, especialmente en lo que a promoción interna y acceso a la formación se refiere.

 

Artículo 24.- Respecto a la seguridad y salud laboral

24.1. Grupo Manusa cuenta e impulsa la adopción de todas las medidas preventivas para promover y mantener un entorno de trabajo seguro.

 

24.2. Los Miembros de la Organización deberán conocer la normativa aplicable en materia de Prevención de Riesgos Laborales asociada a su cargo, así como cumplir con las medidas de formación, prevención y de seguridad que la Organización ponga en todo momento a su disposición.



Capítulo V.- Supervisión, evaluación y régimen disciplinario

 

Artículo 25.- Supervisión y evaluación del cumplimiento del Código ético y de conducta

25.1. Ante cualquier duda o conflicto, antes de tomar una decisión, cualquier Miembro de la Organización o Socio de Negocio deberán acudir y plantearla, con carácter previo, al superior jerárquico o al Órgano de Compliance penal para resolverla adecuadamente.

 

25.2. El incumplimiento por parte de los Miembros de la Organización del presente Código o de las normas internas y controles que lo desarrollan, podría afectar gravemente a la Organización. Por ello, cualquier incumplimiento puede ser detectado y comunicado a través de diferentes medios, pero cabe resaltar que Grupo Manusa pone a disposición de los Miembros de la Organización y de sus Socios de Negocio dos medios de comunicación para que cualquier conocedor de una situación irregular o dudosa, lo ponga en conocimiento de la Organización debiendo colaborar, si es requerido para ello. Concretamente, las vías que Grupo Manusa pone a disposición a tales efectos son:

  • Canal de Denuncia. Se trata de una vía a través de la cual los Miembros de la Organización y Socios de negocio, comunicarán, de forma estrictamente confidencial y sin temor a represalias, cualquier posible riesgo real de incumplimiento del presente Código y demás normativa interna que lo desarrolla, así como aquellas conductas irregulares, ilícitas o delictivas de las que tengan conocimiento. Dichas comunicaciones pueden llevarse a cabo a través de las siguientes direcciones de:
  • Correo electrónico: canal.denuncia@manusa.com
  • Correo postal: OCP – Avda.Via Augusta 85-87, 6 planta, 08174 Sant Cugat del Valles

Toda comunicación dirigida indistintamente a cualquiera de las precitadas direcciones será recibida y gestionada por parte del Órgano de Compliance penal. Cualquier comunicación será tramitada y resuelta según lo dispuesto en el Reglamento o Procedimiento Interno establecido.

  • Canal de Consultas. Es un canal para formular dudas o consultas al Órgano de Compliance penal con relación a la interpretación y ejecución del presente Código y de la normativa interna de desarrollo. Dichas comunicaciones pueden llevarse a cabo a través de las siguientes direcciones de:
  • Correo electrónico: canal.consulta@manusa.com
  • Correo postal: OCP – Avda.Via Augusta 85-87, 6 planta, 08174 Sant Cugat del Valles



Artículo 26.- Régimen Disciplinario del Código ético y de conducta

26.1. El presente Código, así como las políticas y normativa interna que lo desarrolle, son de obligado cumplimiento para los Miembros de la Organización de Grupo Manusa con independencia de la actividad que desarrollen, el lugar que ocupen, y la relación contractual que les una con la Organización.

 

26.2. Los Miembros de la Organización, en ningún caso, podrán solicitar a otros miembros de la Organización o de los Grupos de Interés que contravengan las estipulaciones y principios establecidos en este Código, así como tampoco se entenderán justificadas aquellas conductas contrarias al mismo en base al acatamiento por parte de un empleado de una orden de un superior jerárquico.

 

26.3. Los incumplimientos que eventualmente pudieran producirse del presente Código ético y de conducta, así como la comisión de cualquier conducta ilícita, irregular o delictiva, serán considerados infracción muy grave, por transgresión de la buena fe contractual, y serán tramitados y sancionados de acuerdo con el régimen sancionador disciplinario que sea de aplicación a la Organización. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidades legales o contractuales que de tales conductas pudieran derivarse.